REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2013-000015, Antiguo: 11.261, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. CSCA-2014-004716, de fecha diecisiete (17) de Junio de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Carmen Isabel Castro Padilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.467.298, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha nueve (09) de Junio de dos mil trece (2014), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley con motivo de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN ISABLE CASTRO PADILLA, titular de la cédula de identidad número 6.467.298, debidamente asistida por los abogados Iván Darío Maldonado Venero y Leonardo Alberto Delgado Camejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.659 y 120.046 respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2.- PROCEDENTE la consulta de Ley.
3.- CONFIRMA en los términos expuestos, en razón de la consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la decisión dictada por la referida Corte Segunda, este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente ordena sean notificadas las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. Líbrense Boleta y Oficios de Notificación. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/DB
EXP. Nro. DE01-G-2013-000015
NUMERACIÓN ANTIGUA: 11.261