REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Julio del año dos mil catorce (2.014)
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de julio del presente año, por la ciudadana abogada: Nora Díaz de Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.037, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Ricardo Javier Verenzuela Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.533.967, parte querellante, mediante la cual expone: “…vista la Decisión Dictada por este Tribunal en fecha 26 de Junio del 2014, en la que se Declara Incompetente para seguir conociendo y decidir el presente asunto, y Declina la Competencia ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido en el Artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO LA REGULACION DE LA COMPETENCIA…”. Este Tribunal Superior, con vista a la Regulación de Competencia solicitada, ordena remitir copia certificada del presente Expediente, a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual le sea distribuida, a los fines de que decida sobre la solicitud de Regulación de Competencia formulada, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante Oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano GERMAN CANSINE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.197.611, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En la misma fecha se libró el Oficios signados con los Nos. 1.189-204 y 1.190-2014.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2014-000036
MGS/retv