REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Julio de 2014.
204° y 155°

PRUEBAS
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Ciudadana Abogada GRACIELA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo e Número 9916, la parte querellante, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
I
DE LAS DOCUMENTALES:
La Apoderado Judicial del recurrente, a los fines de probar que el Consejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, cuenta con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos del personal jubilado para lo cual:
*- Consignó y hace valer copia del presupuesto de Gasto donde en su última pagina se refleja el monto mensual, los aguinaldos y las subvenciones socio económicas del personal jubilado
En lo que respecta a la prueba promovida en el particular de la Documentales. En tal sentido, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000063
MGS/SR/mr.