REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Julio de 2014.
204° y 155°
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE:
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la ciudadana Arcenia Maria Gallardo Maduro, titular de la cedula de identidad Nº V-9.658.334, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogado Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9.916, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
-DE LAS DOCUMENTALES-
Observa este Juzgado Superior que la representación judicial de la parte querellante, promueve y hace valer las siguientes documentales:
• Consigna en cinco (05) folios útiles, original de la gaceta del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, Nº 6.777, la cual contiene el Acuerdo Nº 091-2013, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante el cual se le otorgo el beneficio de jubilación y la notificación a la querellante.
• Consigna y hace valer en siete (07) folios útiles, copia del presupuesto de gastos donde en su última pagina se refleja el monto mensual, los aguinaldos y las subvenciones socio económicas del personal jubilado.
Ahora bien, en vista de las documentales promovidas por la parte querellante, es oportuno señalar que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite las referidas documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto DP02-G-2014-000065.-
MGS/SR/gavs.-