REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 4 de Julio de 2014
204º y 155 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP02-G-2014-000066
ASUNTO : DP02-G-2014-000066
PRUEBAS
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la abogada: Graciela Seijas, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.840.067, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº. 9.916, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Carmen Elena Liendo Quintero, parte querellante, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
I
DOCUMENTALES
En relación a las documentales consignadas en particular Primero del referido escrito, constante de siete (07) folios útiles. Al respecto debe indicar este Tribunal que la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado, y que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana. Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000066.
MGS/ILR/rtv.