REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 155°


Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 02 de julio de 2014, por la ciudadana ROSAIMEZ MARIA CORREA AREAZA, debidamente asistida por la abogada Francis Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.421, en su carácter de autos, mediante solicita el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal 28 de junio del 2013, y declarada definitivamente firme en fecha 17 de septiembre de 2013.
Ahora bien; este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa:
En fecha 28 de junio del 2013, este Juzgado Superior, dicto sentencia, en la cual declaro:
“(…..)PRIMERO SU COMPETENCIA”(…)OMISIS(…) SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FUNCIOANRIAL, interpuesta, por el ciudadano JULIO CESAR RAMOS RAMOS, contra el acto administrativo de Efectos Particular contenido en la Resolución N° 026/2007 de fecha 21 de marzo de 2007, suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, del estado Aragua, mediante el cual resolvió la remoción del Ciudadano Julio Cesar Ramos Ramos, del cargo de Inspector que ejercía en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, del estado Aragua.
2.1. LA NULIDAD insubsanable del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 026/2007 de fecha 21 de marzo de 2007, suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, del estado Aragua “(…) omisis(..)
2.2. ORDENA la reincorporación del ciudadano JULIO CESAR RAMOS RAMOS al cargo de Inspector que venia desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubiesen experimentados en el tiempo, para la cual se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio del 2013, fueron debidamente notificados el Presidente del Instituto y el Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, lo cual se evidencia de diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil.
En fecha 17 de septiembre de dos mil trece (2013), este despacho declaró definitivamente firme la sentencia.
En fecha 25 de septiembre 2013, se designó como experto contable, a la ciudadana GLADYS SANDOVAL.
En fecha 03 de octubre de 2013, es notificada la ciudadana GLADYS SANDOVAL, lo cual consta de diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil.

En fecha 08 de octubre del 2013, comparece la ciudadana GLADYS SANDOVAL, inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28.450 quien mediante acta de juramentación de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones de ley.
En fecha 11 de noviembre de 2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana GLADYS SANDOVAL, inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28.450, quien consignó el escrito contentivo del Dictamen Pericial, el cual arrojo un monto de DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR de Bs. 172.137,27
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013, se ordenó notificar a los fines del conocimiento de dictamen Pericial y del cumplimiento voluntario concediéndosele un lapso de 10 días de Despacho, a los ciudadanos Director del Instituto y Síndico del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 27 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó la Notificación ordenadas debidamente practicadas de los ciudadanos Director del Instituto y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, del dictamen pericial e informe del cumplimiento voluntario.
En fecha 14 de enero de 2014, por auto se ordenó notificar a las parte a los fines de la Audiencia de Resolución de Controversia.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión y verificación del expediente del Trabajador se observa que el ciudadano Julio Cesar Ramos Ramos, parte recurrente en la presente causa, falleció en fecha 04 de diciembre de 2013, según copia de Acta de Defunción consignada a los Autos.
De la misma manera en fecha 20 de marzo de 2014, se realizó la Audiencia de Resolución de Controversia a la cual comparecieron la ciudadana Rosaimez Correa, titular de la cédula de identidad número 14.691.276, esposa del querellante debidamente asistida por la Abogada FRANCIS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.421; en representación de la parte Querellante; así mismo compareció el ciudadano JONATTAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.328, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua; en dicha Audiencia las partes ejercieron el derecho de palabra, manifestando la abogada asistente Francis Cabrera; que se esta Tramitando la Declaración Jurada de Herederos Universales; por su parte el Apoderado Judicial del Ente Administrativo; manifestó que el Ente Administrativo querellado tiene el dinero que establece la experticia complementaria del fallo, lo cual se haría a través del cheque a nombre del Tribunal, y una vez consignado la declaración de herederos Universales; Igualmente se estableció que deben actualizar la Experticia y que una vez consignado los documentos se haría el pago.
Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados a los ciudadanos Director del Instituto y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua; que mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos diez (10) días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia referida.
Ahora bien, estima este Juzgado necesario, en virtud de la solicitud formulada y en cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia de Resolución de Controversia que se realice la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 11 de noviembre de 2013, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en la cual el experto designado consignó la misma hasta la fecha en la cual falleció el ciudadano JULIO CESAR RAMOS RAMOS, esto es el día 04 de diciembre de 2013, por lo que se ordena notificar a la ciudadana GLADYS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.270.693, Colegiado Nº 28450, y una vez que conste en autos la referida actualización de la experticia complementaria del fallo practicada y consignada en la presente causa, se proveerá por auto separado sobre la solicitud de la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase. Maracay, 07 de julio del 2014
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha se libro la Boleta de Notificación respectiva.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/mr
DE01-G-2007-000022.
Exp. Nº QF-8615