REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista como fue la diligencia estampada en fecha 04 de Julio de 2014, por la abogada Zuleima Guzmán, ipsa: 16.322, actuando con carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, en la cual solicita el cierre y archivo del presente expediente, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, signado bajo el Nº DP02-G-2013-000021, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesús Arnaldo Gonzalez Gallardo, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.234.926, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua; se evidencia que éste Juzgado Superior Estadal dictó sentencia en fecha 07de Abril de 2014, en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; este Tribunal Superior, ordena la practicar por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 07 de abril de 2014 (exclusive), hasta el día 14 de abril de 2014 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES
Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 07 de abril de 2014 (exclusive), hasta el día 14 de abril de 2014 (inclusive)., a saber los días 08,09,10,11 y 14 de abril de 2014.
LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 07 de abril de 2014 (exclusive), hasta el día 14 de abril de 2014 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que la parte demandante ejerciera su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 07 de abril del año dos mil catorce (2.014), este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES


Exp. No. DP02-G-2013-000021
MGS/SR/db