REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 07 de Julio de 2014
204° y 155°
En fecha 21 de febrero de 2014, se dio por recibido en este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2014-000020, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRANK HEBERT BOLIVAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.116.978, debidamente asistido por los Abogados Raquel Lavares y Richard Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.573 y 170.432 respectivamente, contra CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 04 de Julio de 2014, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la el Acto de la Audiencia Definitiva, a la cual hicieron acto de presencia ambas partes quienes hicieron su exposición de sus respectivos alegatos y defensas.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en a Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, en la presente causa, esta juzgadora, consideró en la Audiencia Definitiva la necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, a los fines de requerirle al Director del Hospital DR. J. M CARABAÑO TOSTA del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, con sede en Maracay, estado Aragua, que Informe a este Despacho si el ciudadano Dr. GUSTAVO ADOLFO PIRELA, Médico Traumatólogo adscrito al Servicio de Traumatología de ese Centro Hospitalario, prescribió Reposo Medico al ciudadano BOLIVAR FRANK, titular de la cédula de identidad número 10.116.978, entre las fechas:
1.- 07-04- al 27-04, de 21 días de reposo, con fecha de reintegro 28-04-13.
2.- 28-04- al 18-05, de 21 días de reposo, con fecha de reintegro 19-05-13.
3.- 19-05- al 08-06, de 21 días de reposo, con fecha de reintegro 09-06-13.
4.- 09-06-al 29-06, de 21 días de reposo, con fecha de reintegro 30-06-13.
5.- 30-06- al 20-07, de 21 días de reposo, con fecha de reintegro 21-07-13.
Evidencia este Juzgado que los mencionados reposos no, contienen las fechas en las cuales fueron expedidos y en virtud de que los cursantes en autos son copias simples, por los cual solicitó sea remitidos a este Despacho copia certificadas de los mencionados reposos, lo cual debería ser remitido dentro del lapso de 10 días de Despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a dicho organismo, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del que conste en autos la notificación ordenada, remita a este Juzgado Superior, copia certificadas de los Reposo Medico prescrito al ciudadano BOLIVAR FRANK, titular de la cédula de identidad número 10.116.978.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, se dictará el Dispositivo del fallo y una vez vencido como sea dicho lapso procederá a publicación del texto integro del fallo dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme lo establecen los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libró el oficio signado con el Número 1199/2014.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES


Exp. N° DP02-G-2014-000020-
MGS/SR/mr