REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Nueve (09) de Julio de dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 07 de Julio de 2014, por la ciudadana Abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.916, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual expone y solicita lo siguiente: "Omissis... vencido el lapso de 30 días consecutivos, fijado por le Tribunal para que la parte querellada materialice la reincorporación de la querellante al cargo que ejercía como Promotor Social o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, contado dicho lapso a partir de la fecha de notificación del auto que acuerda la ejecución de fecha: 18 de Marzo de 2014, verificada la notificación y consignación en autos mediante diligencia del ciudadano Alguacil de éste Tribunal en fecha 02 de Junio de 2014, […] sin que la parte querellada dé cumplimiento a lo ordenado, solicito respetuosamente se proceda a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ejecute la reincorporación inmediata de la querellante,…”
En tal sentido, éste Juzgado Superior Estadal, acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia, fija el SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm.), a los fines de que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, se traslade y constituya en la sede de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicada en el Sector Las Mayas, Calle Ruiz Pineda, sede de la Alcaldía, y notifique al ciudadana Directora de Recursos Humanos de la precitada Alcaldía, y a partir de ese momento la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.553.002, quedará incorporada al cargo de Promotora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, y todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral. Asimismo, se advierte que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar responsabilidad Civil y Penal, a cuyo efecto éste Juzgado Superior Estadal realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de la parte querellante, y en cumplimiento de ordenado mediante Sentencia dictada en 18 de Marzo de 2004, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de Abril de 2013; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo159 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 527 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y del ciudadano (a) Director (a) de la Oficina de Recursos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES


MGS/SR/JH
Exp. Nº DE01-G-2003-000028
ANTIGUO 6.086