REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014).
203° y 155°

De la revisión efectuada en las actas procesales se evidencia que mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2014 el ciudadano abogado Carlos Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito en el cual desiste de la presente acción actuando en nombre de los ciudadanos Dulio Navas y Yarecksy Baudis, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.245.966 y V- 12.342.496 respectivamente, dejando activa y con plenos efectos jurídicos la pretensión sostenida en la presente querella funcionarial, en lo que respecta a la ciudadana Milagros Aruebarrena, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.807.015, ordenándose mediante auto la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua pero librándose la notificación de la Contraloría Municipal del Municipio antes mencionado, es por ello que en aras de garantizar el debido proceso e igualdad de las partes y dada la factibilidad de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, se ordena librar el oficio respectivo al Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry a fin que en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en auto la notificación supra mencionada y de ser efectivo su consentimiento, este Juzgado Superior efectuara la respectiva homologación al desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte querellante. Líbrese oficio
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.




ASUNTO DP02-G-2014-000104
MGS/SR