REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Julio de 2014.
204° y 155°
Expediente Nº: 338-2013.-
SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR ORLANDO GALINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.798.466.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado. JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.987.
MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR

I.- ANTECEDENTES
Se recibe las presentes actuaciones en fecha 29 de Octubre de 2013, contentivas de la Solicitud de Exequátur, realizada por el ciudadano OSCAR ORLANDO GALINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.798.466, debidamente asistido de abogado JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.987.
Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada e instó a la parte solicitante a consignar los recaudos correspondientes, a los fines de pronunciarse sobre la decisión.
II.- PUNTO PREVO
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar con claridad que la parte solicitante no consigno a los autos los recaudos correspondientes para la solicitud de exequátur. En este mismo orden de ideas, nuestra norma adjetiva civil señala los requisitos de forma que debe llenar la demanda, por lo que es deber del Juez verificar cada uno de ellos, a los fines de que se hayan llenado los extremos de ley para la admisión de la demanda interpuesta por el actor; en consecuencia una vez presentada la solicitud el Juez debe proveer sobre la admisión o no de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil). Los requisitos de forma se encuentran en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “El libelo de demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratase de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.(negrillas de esta Alzada).
En este sentido, al analizar los requisitos de forma de la demanda, el actor incumplió el ordinal 6° del artículo 340, el cual señala que se debe expresar y a su vez consignar junto con el libelo de demanda los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, pues al revisar el libelo la misma adolece de los documentos que se deben acompañar.
En relación a esto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, en el juicio Isabel Álamo Ibarra Vs. Inversiones Mariquita Pérez C.A., Exp. N° 01-0429, señaló lo siguiente:
“…La Sala,…., considera que para determinar si un documento encaja dentro del Ord. 6° del artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquéllos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca su dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse…”.
Ahora bien, es facultativo del Juez analizar si en el caso que se le presenten, los documentos son fundamentales o no a la pretensión del actor. En el caso bajo estudio, el demandante no consigno los documentos en que basa su pretensión; en este caso en particular es el original de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Quinto de Familia de Calí de fecha 13 de Septiembre de 2005, en virtud de que lo consignado en autos es copia simple de la referida, siendo que la misma no aporta elemento probatorio suficiente para decretar lo solicitado.
Para aclarar este situación, esta Juzgadora observa que el legislador estableció (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil) que para se admita la demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, por orden público se entiende al interés general de la sociedad, que sirve de garantía de los derechos particulares y sus relaciones recíprocas, este Tribunal determina que la presente demanda no atenta con el orden público. Así se Decide.
En cuanto al segundo supuesto de inadmisibilidad de la demanda que está referido a que la demanda no debe ser contraria a las buenas costumbres esta Alzada precisa que el mencionado libelo en ningún momento atenta las reglas tradicionalmente establecidas por la colectividad conforme a la decencia, honestidad y moral. Así se Decide.
Asimismo con relación al último supuesto de inadmisibilidad de la demanda que determina que la demanda no debe ser contraria a disposición expresa de la Ley, es criterio de esta Superioridad que la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ORLANDO GALINDO RODRIGUEZ, supra identificado en modo alguno viola la normativa legal establecida en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
En razón de lo anteriormente, esta Juzgadora considera necesario negar la admisión de la solicitud en virtud de que la misma es contraria a alguna disposición prevista en la ley y en consecuencia al configurarse uno de los supuestos señalados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Superior debe Declarar Inadmisible la presente Solicitud de Exequátur. Así se Decide.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de Exequátur realizada por el ciudadano OSCAR ORLANDO GALINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.798.466, debidamente asistido de abogado JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.987.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la interposición del recurso.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado firmado y sellado en la sala de este Despacho Juzgado Superior Segundo en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay al (01) día del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.- LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

Exp. 338-2013.-
MZ/JA.-








La suscrita, Abog. JHEYSA ALFONZO, Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de la sentencia dictada en la presente causa, con motivo de SOLICITUD DE EXEQUÁTUR incoado por OSCAR ORLANDO GALINDO RODRIGUEZ, , en la Expediente No. 338-2013. Maracay, al 01 día del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.
LA SECRETARIA


DRA. JHEYSA ALFONZO











Exp. 338-2013.-
JA/lr.-