REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Julio de 2014.
204° y 155°
Expediente Nº: 451-2014.-
PARTE DEMANDANTE: LUCIANO CITTI PADOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.862.
APODERADO JUDICIAL: MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.548.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FAPROA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 80, Tomo 55-A en fecha 22 de diciembre de 1.999.
APODERADO JUDICIAL: MARIA COSTANZA CIPRIANI y PERKINS ROCHA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.169 y 28.613, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. (Cuaderno de Medidas)
I. ANTECEDENTES
En fecha 20 de Marzo de 2014, se recibió en esta Alzada expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea (Apelación), interpuesta por el ciudadano LUCIANO CITTI PADOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.862, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FAPROA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 80, Tomo 55-A en fecha 22 de diciembre de 1.999.
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 20 de Enero de 2014, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Enero de 2014, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Oposición a la medida cautelares, en la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea.
En fecha 31 de Marzo de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el N° 451 (nomenclatura interna de este Juzgado), fijándose treinta (30) días continuos, para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Superioridad pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II. DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa a los folios 127 al 142 del presente expediente, decisión recurrida de fecha 15 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde expresó, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Respecto a las cautelas tercera y cuarta concedidas en fecha 30 de octubre de 2.013, léase, la prohibición de inscribir en el libro de actas de la sociedad mercantil FAPROA, C.A. y de inscribir en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, cualquier acta de asamblea ordinaria o extraordinaria hasta tanto se resuelva la controversia planteada, debe decirse que la medida cautelar como medio de protección de derechos del justiciable hoy actor no puede constituirse en un medio de paralización de los órganos societarios, en este caso del órgano fundamental de toda sociedad, a saber, de la asamblea, ya que no puede impedirse a los socios el exteriorizar su voluntad en la asamblea para dirigir el destino de la sociedad mercantil, esto amén de que no son las mencionadas cautelas compatibles con la pretensión principal, toda vez que la misma trata es del ajuste a derecho de las decisiones de asamblea hoy impugnadas, y en consecuencia se levanta la misma, siendo esta misma la razón y argumentación válida para levantar la cautelar quinta concedida en fecha 30 de octubre de 2.013, referida a oficiar a la sociedad mercantil FAPROA, C.A. y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua respecto a las medidas hoy levantadas. Así se decide. Ahora bien, respecto la medida cautelar concedida en fecha 18 de Noviembre de 2.013, y referida la suspensión temporal de las decisiones tomadas en las asambleas de fecha 15 de noviembre de 2.012 y 3 de diciembre de 2.012, ambas inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fechas 7 de enero de 2.013 y 1 de marzo de 2.013, anotada la primera bajo el Nº 28, Tomo 2-A y la segunda bajo el Nº 29, Tomo 23-A, debe señalar este juzgado que vista la verosimilitud de certeza del derecho reclamado está suficientemente acreditada, así como el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo y el fundado tenor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, y de este modo que están llenos los extremos de los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se confirma y ratifican en los términos consagrados en este fallo.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, este Tribunal de Alzada pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos:
De un análisis realizado a las actas que conforman el presente Cuaderno de Medidas, se solicito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio Nº 234-2014, informara a esta alzada el estado en que se encontraba el juicio principal del expediente signado con el Nº 7562 (nomenclatura de ese juzgado). Ahora bien, la respuesta a lo solicitado fue recibida en fecha 01 de Julio de 2014, mediante oficio Nº 408-2014, inserto al folio (174), en donde entre otras cosas señalo lo siguiente: “Le informo que el presente procedimiento se encuentra terminado en sentencia por este tribunal declarando homologada la transacción habida entre las partes, en fecha 03 de abril de 2014”.
En este sentido es necesario traer a colación el principio general del derecho:
“Lo accesorio sigue la misma suerte de lo principal”, el referido principio se refiere a que si lo principal se termina lo accesorio también. En el presente caso se evidencia que en el juicio principal las partes transaron y el Tribunal de la causa Homologo y declaro terminado el procedimiento, mediante sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2014, siendo que el juicio principal se encuentra terminado y en aplicación del principio señalado en líneas anteriores se puede constatar que el mismo encuadra en el presente caso bajo estudio, en virtud de que la apertura del presente Cuaderno de Medidas nace de un Juicio Principal, y como quiera que se ha dicho que el Juicio Principal se encuentra terminado, en consecuencia el Cuaderno de Medidas corre las misma suerte de lo principal, por esta razón esta Juzgadora, no tiene nada que decidir sobre lo controvertido en la Apelación ejercida en el tantas veces mencionado Cuaderno de Medidas. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO, el presente procedimiento.
SEGUNDO: SE ORDENA, remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese Copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:45 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 451-2014.-
MZ/JA.-
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