REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de julio de 2014.
203° y 155°
EXPEDIENTE. Nº: 547
SOLICITANTE: CARMEN VENANCIA URBANO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.058.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MARITZA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.732, Defensora Publica Nº 3
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 27 de Junio de 2014, constante de una (1) pieza, contentiva de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de ello, mediante auto de fecha siete (07) de Julio de 2014, esta Superioridad ordeno tramitar el presente expediente de conflicto de competencia, se fija el decimo día de despacho siguiente a este para dictar sentencia
UNICO
En el caso sub iudice, el tribunal observa que el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay mediante decisión de fecha 24 de Marzo de 2014 se declaro incompetente y declino la competencia y ordeno remitir la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Únicos y Universales Herederos) al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria , en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia mencionado en líneas anteriores dejara explanado:
“(…) De la lectura del escrito que inicia la presente causa contentiva de Justificativo de Perpetua de Memoria, se evidencia que la Solicitante CARMEN VENANCIA URBANO DE HERNANDEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.058, debidamente asistida en este acto por la abogada MARITZA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.732, Defensora Publica Nº 3, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: JUSUS MANUEL HERNANDEZ URBANO, de veinte (20) años de edad, señalo que su domicilio es en “…Barrio Hugo Chávez frías calle Arismendi con vereda 6, sector La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua…”, lo cual evidentemente, indica, que se está en presencia de un asunto cuyo conocimiento, tramitación y decisión corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito con sede en la Victoria Estado Aragua, por ser ese, el Tribunal competente por el territorio, tal como lo dispone la Resolución Nº 1274 dictada el 22 de agosto de 2000, por la comisión de Funcionamiento y Restructuración del Poder Judicial, que atribuye a los Tribunales Civiles, la competencia para conocer y decidir de estos asuntos. En consideración a lo anteriormente establecido y con basamento en las evidencias existentes en autos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente acción de Justificativo de Perpetua Memoria (…)”.-

Ahora bien, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria le declino la competencia para el conocimiento de la causa, por decisión de fecha 03 de diciembre 2013 declaró:

“(…) La solicitud de Únicos y Universales Herederos es un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto la RESOLUCION Nº 2009-0006, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, estableció que los Tribunales de Municipios (hoy Tribunales Ordinario y de Ejecución de Medidas) son los competentes para conocer sobre las solicitudes de jurisdicción voluntaria, es forzoso para este Tribunal declarar que es incompetente para conocer la presente solicitud de Únicos Universales herederos, ya que incompetente para conocer la presente solicitud de únicos y Universales Herederos, ya que tribunal competente es el Tribunal Ordinario y de Ejecución de Medidas con sede en la Victoria que le correspondiere por distribución, con lo cual se concluye que en el presente caso ha presentado un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA…. Se ordena la remisión de la presente solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL ESTADO ARAGUA (…)”.

Creado el conflicto de competencia debe este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decidir a cuál de los tribunales se le debe atribuir la competencia de la presente acción solicitud de rectificación de acta de nacimiento y al respecto, observa:
VII. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas y revisadas las presentes actuaciones, así como los argumentos de hecho y de derecho expuestos, éste Tribunal Superior pasa a decidir en los siguientes términos:
En el presente caso, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el motivo de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Únicos y Universales Herederos) interpuesta por la ciudadana CARMEN VENANCIA URBANO DE HERNANDEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.058, debidamente asistida en este acto por la abogada MARITZA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.732, Defensora Publica Nº 3, lo constituye el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Primera Instancia antes mencionado.
En este orden de ideas, esta operadora de justicia pudo apreciar que en el caso de marras, la solicitud presentada, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y que posteriormente el mencionado Juzgado declino su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria el cual se declaro incompetente y solicito la regulación de competencia, pero es el caso que esta Juzgadora pudo apreciar muy claramente en el escrito de solicitud presentado por la ciudadana CARMEN VENANCIA URBANO DE HERNANDEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.058, debidamente asistida en este acto por la abogada MARITZA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.732, Defensora Publica Nº 3, que la pretensión en la solicitud es se sirva declararla heredera del cujus, es por lo que esta operadora de justicia es de la convicción de quien debe conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio, en virtud que la presente solicitud versa sobre una acción de jurisdicción voluntaria, Ante el conflicto planteado resulta menester para esta Alzada citar la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, la cual modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso. A tal efecto la referida Resolución, estableció:
“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida (…)”
De la transcripción anterior, se desprende que la misma atribuyó a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes. Por consiguiente, resulta indiscutible que los justificativos de perpetua memoria así como la declaración de únicos y universales herederos, que se propusieran a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción Municipal donde se extendió la partida.
En razón de lo explanado anteriormente, esta Superioridad que conoce el presente conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, considera que el competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Únicos y Universales Herederos), presentado por la ciudadana CARMEN VENANCIA URBANO DE HERNANDEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.058, debidamente asistida en este acto por la abogada MARITZA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.732, Defensora Publica Nº 3 Por consiguiente, esta Alzada concluye que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud de únicos y universales herederos es el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN LA VICTORIA, a quien se ordenara la remisión del presente expediente. Y así se decide
.
VIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Únicos y Universales Herederos), presentado por la ciudadana CARMEN VENANCIA URBANO DE HERNANDEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.058, debidamente asistida en este acto por la abogada MARITZA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.732, Defensora Publica Nº 3, es el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN LA VICTORIA,.-
SEGUNDO: SE ORDENA al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN LA VICTORIA, dar cumplimiento de forma inmediata al presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en la ley al tribunal declarado competente TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN LA VICTORIA
CUARTO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintidós ( 22 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. MAIRA ZIEMS. ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:27 de la tarde.- LA SECRETARIA.-


Exp.547.
MZ/JA/ lp.