REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
Vista las anteriores actuaciones, con ocasión del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.355.812, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mama Blanca, Piso 1, Oficina 12, Carrera 8-A, Maturín estado Monagas, contra las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el titulo IV de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01, del 20/01/2.000, Exp. 2.000-002 (caso: Emery Mata Millan), relativos al procedimiento para sustanciar y decidir las Acciones de Amparo Constitucional, estima esta Instancia Superior Agraria, actuando en sede Constitucional, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente recurso observando lo siguiente:
El 13/01/2.014, fue recibido escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado; dándole entrada y el curso de ley correspondiente a la mencionada causa, en la misma fecha. (Folios 01 al 74).
EL 15/01/2014, esta Instancia Superior Agraria, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaro COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, se ADMITIÓ y ORDENÓ la sustanciación del procedimiento respectivo, asimismo se Ordenó Notificar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, la abogada SONIA ARASME, en su condición de Jueza del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; al abogado TERRY GIL LEÓN, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, participándole la apertura del presente procedimiento, igualmente se ordenó Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, en su condición de interesados en la medida de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por otra parte se ACUERDÓ LA EVACUACIÓN DE UNA DILIGENCIA PROBATORIA OFICIOSA y por último se DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en ordenarle al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, a cargo de la abg. Sonia Arasme, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, y que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”. (Folios 75 al 87)
El 23/01/2014, el Abogado Julio César Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, consignó mediante diligencia, original del Poder Apud-Acta que le fuese conferido por los ciudadanos Mercedes María González de Ochoa, Manuel Arcaya y Mercedes Margarita Ochoa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.740.520, V-12.066.333 y V-6.809.776, y a su vez por medio de la misma se dio por notificado de la presente Acción.- (folios 99 al 104)
El 04/02/2014, se recibió oficio N° 6838-14, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante en el cual remiten a esta Instancia Superior Agraria, Copias Certificadas del Cuaderno de Medidas correspondiente a la causa N° 1077 (nomenclatura interna de ese Tribunal).- (folios 106 al 332).-
EL 10/03/2014, compareció el Alguacil Adscrito a este Juzgado y mediante diligencia consignó debidamente firmadas, Boletas de Notificación dirigidas al ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, (parte actora), a la Abogada Sonia Arasme, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Abogado Terry Gil León, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- (folios 390 al 393)
El 10/03/2014 esta Instancia Superior Agraria dictó auto fijando la Audiencia Oral Constitucional para el 12/03/2014 a las 10:30 a.m.- (folio 394).-
El 11/03/2014 el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.013.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, consignó escrito de Reforma a la demanda con sus respectivos anexos.- (folios 396 al 417)
El 12/03/2014, mediante diligencia la parte actora y la representación judicial de los terceros interesados solicitan al tribunal el pronunciamiento con respecto al escrito de reforma de la demanda y en esta misma fecha mediante sentencia interlocutoria esta Instancia Superior Agraria realizó el siguiente pronunciamiento: se Admitió la Reforma de la Acción de amparo Constitucional ordenando la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo, Ordena Notificar a las partes y al Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, igualmente se ordenó Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, en su condición de interesados y se ratificó el decreto de la medida cautelar dictada el 15/05/2014, la cual consiste en ordenar al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”.- (Folio 419 al 17 de la 2da. Pza)..-
El 19/03/2014, mediante escrito la parte recurrente solicitó se decrete medida innominada de protección agroalimentaria, consistente en la movilización y traslado de parte del ganado que se encuentra en el fundo objeto de marras.- (Folio 19 al 23 de la 2da. Pza).-
El 20/03/2014, mediante escrito la representación judicial de los terceros solicitó que se declare sin lugar la medida peticionada el 19/03/2014 por la parte recurrente en Amparo.- (folios 24 al 27 de la 2da. Pza).
El 20/03/2014, la Abg. Roselvy Camacho en su condición de Jueza Temporal designada en vista de la licencia de paternidad concedida al Juez Natural de este Tribunal, se Aboca al conocimiento de la presente causa ordenando Notificar a las partes, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Publico.- (Folio 59 al 63 de la 2da. Pza).
El 23/04/2014, el Abogado en ejercicio, Julio César Marcano, Supra identificado, en representación de los terceros interesados, consigna escrito mediante el cual solicitó que la presente Acción de Amparo Constitucional, sea declarada la inadmisibilidad sobrevenida.- (Folios 75 al 77 de la 2da, Pza).
El 28/04/2014, el abogado en ejercicio Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante escrito solicitó a esta Instancia Superior Agraria, que el mismo declare improcedente la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional.- (Folios 92 y 93 de la 2da Pza.).
El 05/05/2014, esta Instancia Superior Agraria, mediante auto interlocutorio, advirtió a las partes que la decisión sobre la Inadmisión sobrevenida se hará en la oportunidad legal correspondiente.- (Folios 95 al 97 de la 2da. Pza.)
El 12/05/2014, la representación Judicial de los terceros interesados, mediante escrito, ratificó los escritos consignados en el cual solicitó al Tribunal, se pronuncie sobre la Inadmisibilidad denunciada.- (Folios 100 al 106 de la 2da. Pza.)
El 19/05/2014, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito solicitó, la medida cautelar de protección agroalimentaria.- (Folios 109 y 110 de la 2da. Pza).-
El 19/05/2014, esta Instancia Superior Agraria, mediante auto interlocutorio, dicto pronunciamiento en relación a los escritos presentados por las representaciones judiciales de las partes, en fechas 12/05/2014 y 19/05/2014.- (Folios 111 al 119 de la 2da: Pza).
El 09/04/2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Superior Agrario, consigna sin firmar las boletas de notificación libradas a la partes, manifestando que no ha sido posible la notificación del presunto agraviante, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de éste Estado, en vista, que la Juez Sonia Arasme, fue desincorporada de su cargo en reunión del 30/01/2014, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y que se ha traslado en varias oportunidades a la sede del Referido Juzgado, el cual permanece con las puertas cerradas.
Consideraciones para decidir:
Del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que la pretensión del recurrente en amparo consiste en que se declare con lugar la presente Acción interpuesta contra las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado, ahora bien, se observa igualmente que la referida acción de amparo constitucional fue interpuesta el 13/01/2014, por ante este Juzgado Superior Agrario, el cual fue admitido el 15/01/2014 señalando expresamente lo siguiente:
“(…) PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE y ORDENA la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo, en acatamiento a las reglas de procedimiento establecidas conforme a la Jurisprudencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en vista, a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, del 01/02/2000, Exp. Nº 00-0010, (Caso: José Amado Mejía Betancourt), y 20/01/2000, Exp. N° 00-002, (Caso: Emery Mata Millán); ambas con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en consecuencia, Ordena Notificar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, la abogada SONIA ARASME, en su condición de Jueza del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto, haciéndole saber que deberá comparecer ante la Sala del Despacho de este Juzgado Superior, ubicada en la calle Carlos Mohle, Edificio Soucre, piso 3, entre avenidas Bolívar y Luís del Valle García, en esta ciudad y Municipio Maturín del estado Monagas, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, tiempo en el cual se fijará la Audiencia Constitucional, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para que optativamente presente informe o comparezca a la audiencia en la cual podrá formular sus alegatos, argumentos y defensas, respecto a la solicitud de Amparo Constitucional incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.355.812, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mama Blanca, Piso 1, Oficina 12, Carrera 8-A, Maturín estado Monagas, asimismo, se ordena Notificar al abogado TERRY GIL LEÓN, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, participándole la apertura del presente procedimiento y remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente decisión, igualmente Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, las dos primeras de ellas identificadas con las Cédulas de Identidad Nros° V- 1.740.520 y V-6.809.776, respectivamente y el segundo sin identificación en autos, en su condición de interesados en la medida de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente decisión. Así se declara
TERCERO: ACUERDA LA EVACUACIÓN DE UNA DILIGENCIA PROBATORIA OFICIOSA, que consiste en ordenarle al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presunto agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional, remitir Copias Certificadas de la totalidad del cuaderno separado de medidas sustanciado en el expediente citado N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado y se le concede un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la recepción de la solicitud por medio de oficio.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR, consistente en ordenarle al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, a cardo de la abg. Sonia Arasme, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, y que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”, ubicado en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, alinderado particularmente dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos que son o fueron de PEDRO ADRIAN y ENRIQUE ADRIAN; Sur: terrenos que son o fueron de AGROPECUARIAS LAS PIEDRITAS; Este: terrenos que son o fueron de PEDRO ADRIAN, y Oeste: terrenos que son o fueron de ENRIQUE ADRIAN y AGROPECUARIA SABANA DEL CIELO, mientras dure la tramitación del presente Amparo Constitucional (…)”
Por una parte, y por la otra, que el 11/03/2014, el ciudadano José Antonio Coraspe Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.355.812, asistido por el Abogado en Ejercicio Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.328, Reforma la demanda de Acción de Amparo Constitucional, mediante escrito; siendo Admitido por esta Instancia Superior Agraria señalando expresamente lo siguiente:
“(…)PRIMERO: se Admite la Reforma de la Acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, contra las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con ocasión a la medida de protección agroalimentaria, que se sustancia en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado y se ORDENA la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo, en acatamiento a las reglas de procedimiento establecidas conforme a la Jurisprudencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en vista, a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, del 01/02/2000, Exp. Nº 00-0010, (Caso: José Amado Mejía Betancourt), y 20/01/2000, Exp. N° 00-002, (Caso: Emery Mata Millán); ambas con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en consecuencia, Ordena Notificar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, Juez del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto, haciéndole saber que deberá comparecer ante la Sala del Despacho de este Juzgado Superior, ubicada en la calle Carlos Mohle, Edificio Soucre, piso 3, entre avenidas Bolívar y Luís del Valle García, en esta ciudad y Municipio Maturín del estado Monagas, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, tiempo en el cual se fijará la Audiencia Constitucional, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para que optativamente presente informe o comparezca a la audiencia en la cual podrá formular sus alegatos, argumentos y defensas, respecto a la solicitud de Amparo Constitucional incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.355.812, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mama Blanca, Piso 1, Oficina 12, Carrera 8-A, Maturín estado Monagas, asimismo, se ordena Notificar al abogado TERRY GIL LEÓN, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, participándole la apertura del presente procedimiento y remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente decisión, igualmente Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, las dos primeras de ellas identificadas con las Cédulas de Identidad Nros° V- 1.740.520 y V-6.809.776, respectivamente y el segundo sin identificación en autos, en su condición de interesados en la medida de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas
TERCERO: SE RATIFICA EL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR dictada el 15/01/2014, la cual consiste en ordenar al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”, ubicado en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mientras dure la tramitación del presente Amparo Constitucional, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo(…)”
Pero es el caso, que al momento de practicar de la notificación de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, abg. Sonia Arasme, se le informa al Alguacil de esta Instancia que la referida ciudadana fue destituida de su cargo, motivo por el cual, no pudo practicarse su notificación sobre la Admisión de la Reforma de la Demanda. Ahora bien, siendo un hecho público y notorio que la referida ciudadana fue desincorporada de su cargo, tal y como lo ordenara la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 30/01/2014, al dejar sin efecto su designación, y por cuanto, desde su desincorporación hasta la presente fecha no ha sido posible notificar al Juez o Jueza que se encargue del referido Juzgado, en vista, de que esa sede judicial aún permanece con las puertas cerradas, aunado al hecho de que mediante oficio N° 0193-14, del 30/05/2014, este Juzgado Superior notificó a la Rectoría del Estado Monagas, de las causas que se paralizaban por la falta de Juez o Jueza en el Juzgado de Primera Instancia Agraria en este Estado, es motivo por el cual, se ordena librar nuevo oficio a la Rectoría, a los fines de informarle que no se ha podido fijar la audiencia constitucional en el presente caso, en razón de que no es posible practicar la notificación del presunto agraviante, es decir, del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de éste Estado.
En este mismo orden de ideas, se advierte a las partes, que una vez que sea designada la persona que se encargue del referido Juzgado de Primera Instancia Agraria, se procederá a notificarle del presente recurso de amparo constitucional para la celebración de la audiencia constitucional por ante este Juzgado Superior Agrario. Líbrese oficios y nuevas boletas de notificación.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp 0280-2014
LJM/mlv/mmdz
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