REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 25 de Julio del año 2014.
204° y 155°

Vista la solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, interpuesta conjuntamente con el asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, el 20 de marzo del año 2014, presentado por los Abogados en Ejercicio Luis Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.215.594 y V-11.905.540, en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA KACHICA C.A. inscrita en el Registro Mercantil el 19 de noviembre de 2009, quedando inserta bajo el N° 46, Tomo-60 - A - RM MAT, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 28 de Febrero de 2.013, en sesión 511-13, en deliberación del Punto de Cuenta N° 001, expediente administrativo N° 16-8-RE-88-12, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 Has con 3.400 M2), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a los fines de profundizar y conocer los hechos y circunstancias en que la parte fundamenta su pretensión cautelar, estima realizar de oficio Inspecciones Judiciales, en los nueve (9) lotes de terrenos presuntamente propiedad de la parte solicitante y consistentes el PRIMERO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: carretera Alcabala La Toscana, con una extensión de novecientos ochenta y nueve metros (989 mts); Sur: terrenos que son o fueron de Viviendas Modulares S.A. (VIMOSA) con una línea divisoria de un mil cuarenta y dos metros (1.042 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con línea divisoria de trescientos seis metros (306 mts.) y Oeste: terrenos de la Corporación Ávila Inversiones C.A., (CAICA), con una línea divisoria de trescientos metros (300 mts). SEGUNDO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron de la Sociedad de Servicios y Proyectos Técnicos S.A. (PROTENSA), con una línea divisoria de un mil cuarenta y dos metros (1.042 mts.); Sur: terrenos que son o fueron de la Compañía Suplidora Monagas, C.A., (SUPLINCA), con una línea divisoria de un mil noventa y seis metros (1.096 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro, C.A., con una línea divisoria de doscientos cincuenta y seis metros (256 mts.) y Oeste: terrenos de la Compañía Corporación Ávila Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos cincuenta y seis metros (256 mst.). TERCERO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron Corporación Ávila Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de un mil treinta y cinco metros (1.035 mts); Sur: terrenos que son o fueron de la compañía Suplidora Monagas, C.A. (SUPLINCA); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos cuarenta y seis metros (246 mts.) y Oeste: terrenos que son o fueron de Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos cuarenta y seis metros (246 mts.). CUARTO: lote de terreno con una superficie de treinta y ocho hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (38 Has. 4000 mts2), alinderada así: Norte: carretera asfaltada que conduce de la Alcabala (Encrucijada de Maturín) a la Población de la Toscana en una extensión de trescientos treinta y ocho metros (338 mts.); Sur: en trescientos ochenta metros (380 mts.) en línea sinuosa, con el Río Las Piñas; Este: con una línea divisoria de un mil ciento cuarenta metros (1.140 mts.), con terrenos que son o fueron de la propiedad de Vicente José Brito; y Oeste: con terrenos que son o fueron de la propiedad de Vicente José Brito en una extensión de novecientos setenta metros (970 mts.). QUINTO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron de Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de un mil ciento ochenta metros (1.180 mst.); Sur: terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Concretos Orientales S.A. (CONORSA), con una línea divisoria de un mil doscientos dos metros (1.202 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos treinta metros (230 mts.); y Oeste: terrenos de Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos treinta metros (230 mts.). SEXTO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron de la Compañía Parceladora y Desarrollo Ávila C.A. (PADOCA), con una línea divisoria de un mil doscientos dos metros (1.202 mst.); Sur: terrenos que son o fueron de la Compañía Transporte Avícola, C.A., (TRANSOVICA), con una línea divisoria de un mil doscientos sesenta y dos metros (1.262 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro, C.A., con una línea divisoria de doscientos veinte y cinco metros (225 mts.) y Oeste: terrenos que son o fueron de Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos veinte y cinco metros (225 mts.). SEPTIMO: Lote de terreno con una superficie de treinta y seis hectáreas (36 Has.) alinderada así: Norte: carretera asfaltada que conduce de la Alcabala (Encrucijada de Maturín) a la Población de la Toscana, en una extensión de doscientos cincuenta y cuatro metros (254 mts.); Sur: el Río Las Piñas, en una extensión de doscientos catorce metros (214 mts.); Este: terrenos que son o fueron propiedad de Ernesto Lara Núñez, en una extensión de un mil seiscientos cincuenta metros (1650 mts.) y Oeste: con una línea divisoria de un mil cuatrocientos veintisiete metros (1.427 mts.), con terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA). OCTAVO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron de la Compañía Suplidora Monagas C.A. (SUPLINCA), con una línea divisoria de un mil ciento treinta y cinco metros (1.135 mts.); Sur: terrenos que son o fueron de la Compañía Parceladora y Desarrollo Ávila C.A., (PADOCA), con una línea divisoria de un mil ciento ochenta metros (1.180 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos treinta y ocho (238 mts) y Oeste: terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A., (CAICA), con una línea divisoria de doscientos treinta y ocho metros (238 mts). NOVENO: Lote de terreno con una superficie de treinta y seis hectáreas (36 Has.), alinderado así: Norte: carretera Asfaltada que conduce de la Alcabala (Encrucijada de Maturín) a la Población de la Toscana en una extensión de trescientos metros (300 mts.); Sur: con el Río Las Piñas, en una línea sinuosa de trescientos metros (300 mts.); Este: con terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA), en una extensión de un mil cuatrocientos veintisiete metros (1.427 mts); y Oeste: en una línea divisoria de un mil doscientos noventa metros (1.290 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de Vicente José Brito; todos partes de una mayor extensión que se conoció como “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio La Paz; Este: Terrenos de PDVSA, Cementerio Municipal Urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de Domingo Urbina, constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 Has con 3.400 M2), todo a los fines de dar cumplimiento al principio de inmediación Agrario previsto en el articulo 187 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, fija para el día 12 de Agosto de 2.014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), Inspección Judicial en los lotes de terrenos identificados como Primero, Segundo, Tercero Cuarto y quinto; y asimismo en este mismo acto se fija Inspección Judicial para el día 24 de Septiembre de 2.014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en los lotes de terreno restantes, identificados como: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, en tal sentido se ordena oficiar al Consejo Comunal del Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, para que asigne un representante, al Comandante del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Comandante de la Policía de este Estado, a objeto que presten la colaboración y asignar a tres (03) funcionarios cada uno, para el Resguardo de esta Instancia Superior Agraria, Igualmente, oficiar a la Dirección Estadal de Ambiente, en el sentido de solicitar su colaboración para asignarnos un (01) representante adscrito a dicha institución, y al Ministerio de Vivienda y Hábitat, a los fines de que designe un representante, para que acompañe a este Juzgado en la practica de las referidas Inspecciones Judiciales, y por ultimo oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Monagas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Por ultimo se advierte a las partes que una vez realizada la referida diligencia probatoria oficiosa, se fijará por auto separado la audiencia oral sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y prevista en el artículo 168 eiusdem. Líbrense oficios.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA









Exp. 0310-2014
LJM/mlv/