REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 25 de Julio de 2014.
204º y 155º


Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se advierte a las partes, que ésta Instancia Superior Agraria se abstiene de fijar los lapsos legales, hasta tanto conste en autos el computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 18-06-2014, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 07/07/2014, ambas fechas inclusive, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en consecuencia se ordena librar oficio a fin que el referido tribunal remita lo conducente.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria

MARÍA LUISAVELANADIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste

La Secretaria

MARÍA LUISA VELANDIA



Exp. Nº 0329-2014.
LJM/MLV/Hernán