REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 07 de julio de 2014.
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio MANUEL SIFONTES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.662, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada (No Apelante), ciudadano YVO JOSÉ LANZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.689.858, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

Primero: en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO 1, 2 y 3, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente, que “los hechos”, en modo alguno constituyen un medio probatorio, ya que el expediente constituye un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Segundo: en relación a la prueba promovida en el CAPITULO 4, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente, que “la no fundamentación por parte de la parte actora o recurrente”, señalada en su escrito de promoción y que consistente en un alegato de derecho, en modo alguno constituye un medio probatorio, ya que el expediente es un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Tercero: en relación a la prueba promovids en el CAPITULO 5, se observa que la misma constituye actas del proceso y por tanto de obligatoria valoración de esta Instancia Superior, motivo por el cual se admiten, por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Cuarto: se advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer al debate probatorio en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.-
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,

MARIA LUISA VELANDIA
Exp. Nº 0289-2014.
LJM/MLV/mmdz