REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 10 de Julio de 2014.
204° y 155º

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 17 de Febrero de 2014, entre los ciudadanos: JANETH ZULAY SOSA MEDINA y JOSE GREGORIO GRATEROL ULLOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.367.071 y V-15.739.859 respectivamente, con el carácter de padres de los (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos de los mencionados niños; en consecuencia se le da entrada, quedando registrado con el N° H-034/14, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente y remítase con oficio a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, asimismo expídanse las que soliciten las partes. Cúmplase.
La Juez,

Dra. Migdalys Agraz.
El Secretario,

Dr. José Girón.
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio N° 139-14.
El Secretario.


Dr. José Girón.

Exp. H-034-14.-
MAS/JG/re.-