REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 21 de Julio de 2014.
204° y 155º
Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 26 de mayo del 2014, entre los ciudadanos: YOVANNI JOSE PARRA RODRIGUEZ y ANGELIS CELESTE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.060.830 y V-21.445.718, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos de la mencionada niña; désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,

Dr. José Girón.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
MAS/JG/
Exp. H-046-14