REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 08 de Julio de 2014.
204° y 155º
Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 16 de Octubre de 2013, entre los ciudadanos: AURIMAR RATTIA y RONALD ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.057.230 Y 18.265.956, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos de la mencionada niña; désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y a las que a bien tengan pedir las partes interesadas. Cúmplase.
La Juez,
Dra. MIGDALYS AGRAZ.
El Secretario,
Dr. José Girón.
MAS/JG/ry
Exp. H-021-14
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