REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 08 de Julio de 2014.
204° y 155º
Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 29 de Enero del 2014, entre los ciudadanos: ARIAS HERMES Y CANDELO DORIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.472.067 y 11.687.567, respectivamente, con el carácter de padres de los niños: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos de los mencionados niños; désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y a las que a bien tengan solicitar los interesados. Cúmplase.
La Juez,
Dra. MIGDALYS AGRAZ.
El Secretario,
Dr. José Girón.
MAS/JG/ry
Exp. H-023-14
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