REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 08 de Julio de 2014.
204° y 155º

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 30 de Enero de 2014, entre los ciudadanos: MATUTE CROQUER HELEN NECTALIA Y ALEJANDRO GUSTAVO RUALES ROJAS, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.357.263 y pasaporte N° 3442558, respectivamente, con el carácter de padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos del mencionado niño; en consecuencia se le da entrada, quedando registrado con el N° H-026/14, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y expídanse las que soliciten las partes. Cúmplase.
La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ.

El Secretario,

Dr. José Girón.





MAS/JG/Yur.-
Exp. H-026-14.