REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 08 de Julio de 2014.
204° y 155º

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 06 de Febrero de 2014, entre los ciudadanos: SOTO CHOURIO IMARA ELISA Y MIGUEL ÁNGEL AGUANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.473.073 y V-11.842.364, respectivamente, con el carácter de padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos del mencionado niño; en consecuencia se le da entrada, quedando registrado con el N° H-029/14, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y expídanse las que soliciten las partes. Cúmplase.
La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ.

El Secretario,

Dr. José Girón.





MAS/JG/Yur.-
Exp. H-029-14