REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de julio de 2014
Vista la anterior solicitud de reconocimiento de firma presentada por el ciudadano JACINTO ANTONIO MOLINA CARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 17.367.643, asistido por la Abogada Mary Tovar inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.007, el Tribunal para decidir previamente observa que, tanto el domicilio del solicitante como de la persona cuya citación se solicita para que reconozca el contenido y firma del documento acompañado a la solicitud, se encuentra en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. De igual forma, se observa que el documento objeto de la presente solicitud versa sobre la compra venta de un inmueble ubicado también en el referido Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. En este orden de ideas debe establecerse que en los juicios sobre derechos personales, la competencia territorial corresponde en primer término al juez del domicilio especial elegido por las partes por convención o acuerdo, y sólo en ausencia de éste, se aplica la disposición legal establecida en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de éste su residencia, y si el demandado no tuviere domicilio o residencia se propondrán en cualquier lugar donde el se encuentre; mientras que las demandas de derechos reales se propondrán a elección del demandante: 1) Ante la autoridad judicial donde esté situado el inmueble; 2) Ante la autoridad judicial del domicilio del demandado; y, 3) En el lugar donde se haya celebrado el contrato. En el presente caso como ya se señaló, el domicilio de las partes y del inmueble objeto de la presunta venta se encuentra en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, cuya competencia territorial escapa a la de este Tribunal, debiendo en consecuencia quien decide ponderar su incompetencia atendiendo a los supuestos expuestos, declinándose el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY COROMOTO URBINA
RAC/nu
Exp. No. 372-14