REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de julio de 2014
Vista la anterior solicitud de partición presentada por los ciudadanos MANUEL CARMENIO MARTINS DE ALMEIDA y ANGIEMARY MARTINS DA CONCEICAO, portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. E-81.341.314 y V-19.032.849, respectivamente, asistido por la Abogada Ytala Raque Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.433, el Tribunal para decidir previamente observa:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta: “...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Ahora bien, en atención a la solicitud de partición presentada por los ciudadanos MANUEL CARMENIO MARTINS DE ALMEIDA y ANGIEMARY MARTINS DA CONCEICAO, debe indicarse que el artículo 993 del Código Civil establece la competencia territorial para conocer de las demandas de partición consagrando al efecto lo que sigue: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus.”
De esta manera se observa, que la causante ANGELA DE ORNELAS DA CONCEICAO, tenía su domicilio en la calle Pichincha, casa No. 02-02, centro, Cagua, Estado Aragua, tal como se infiere de su acta de defunción acompañada a la solicitud, debiendo en consecuencia quien decide ponderar su incompetencia para conocer del presente asunto, declinándose el conocimiento ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cuyo distribuidor se ordena remitir el presente expediente junto con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY COROMOTO URBINA
RAC/nu
Exp. No. 373-14