REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de julio de 2014
204º y 155º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, se ordena darle entrada en el Libro de causas que a tal efecto lleva este Tribunal quedando anotado bajo el No. 11849-14, en consecuencia y a los fines de emitir pronunciamiento respecto a su admisión previamente se observa lo siguiente:
De la revisión del escrito libelar presentado por la Abogada Yannilett Cecilia Campo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.204, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN RAFAEL CAMPO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.099,190, se evidencia que lo pretendido por el actor es la nulidad de una asamblea de accionista, estimando su pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Adjetiva Civil, en la cantidad de QUINIETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), lo que equivale a TRES MIL NOVEICNETAS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS, siendo menester precisar que, conforme a la Resolución No. 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 18 de marzo de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, quedando determinadas de la siguiente manera:
“…CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
(…Omissis…)
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(…Omissis…)
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.…”. (Destacado añadido).
Por tal motivo, siendo que la presente demanda fue estimada en una cantidad que supera en creces las tres mil unidades tributarias a las que alude la Resolución parcialmente transcrita ut supra, a juicio de quien decide el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debiendo en consecuencia este Tribunal declarar su incompetencia en razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 60 de la Ley Adjetiva Civil, en virtud de lo cual SE DECLINA la competencia ante el aludido Juzgado de Primera Instancia a quien se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA TEMP.
NOHEMY URBINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP.
NOHEMY URBINA
RAC/un*
Exp. No. 11849-14