REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1997, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal quedo inserta en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y que por cambio de domicilio se presentó en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG de BORJAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUISA A. MARCANO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.519.387 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERES.
EXPEDIENTE N°: 11.756
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 27 de Junio de 2.014, compareció la Abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG de BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365 y de éste domicilio, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento por autorización de su mandataria, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERES, tiene incoado la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana LUISA A. MARCANO DE ARCIA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ( 01 ) días del mes de julio del Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria Temporal
Abg. Vanessa Andreina León.
En esta fecha, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.
MFP/VL/Arme
EXP. 11.756
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