REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARTERIEN TERESA RAYMOND FLORES y
CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MALUENGA
MOTIVO: CONVERSIÓN
EXPEDIENTE N°: 12.305

En fecha 14 de junio de 2.014, los ciudadanos CARTERIEN TERESA RAYMOND FLORES y CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.275.956 y V-16.538.195 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado LUÍS DARIO CORREA MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.653, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 de junio de 2.013, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y que adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2.014 por los ciudadanos CARTERIEN TERESA RAYMOND FLORES y CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.275.956 y V-16.538.195 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado LUÍS DARIO CORREA MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.653, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARTERIEN TERESA RAYMOND FLORES y CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MALUENGA, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 25 de junio de 2.013, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARTERIEN TERESA RAYMOND FLORES y CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.275.956 y V-16.538.195 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 23 de julio 2.009, según Acta de Matrimonio signada con el N° 199, Tomo III.
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 01 ) días del Mes de julio del Año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Vanessa Andreina León.




En ésta misma fecha siendo las 9:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,












MFP/VL/Arme
EXP. N° 12.305