REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARÍA ELENA MOTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.909.786 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICENZO BRUNO SALERMO RIVERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.136.
PARTE DEMANDADA: PASQUALE LONGOBARDI MADDALONI y MARÍA ANDREINA TOVAR DE LONGOBARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.865.416 y V-15.532.476 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP: 12.442
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, admitido por los trámites de juicio breve especial en fecha 15 de octubre de 2.013.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 15-10-2.013, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 01 del mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.


Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria Temporal,


Abg. Vanessa Andreina León.


En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,




















MFP/VL/Arme
EXP: 12.442