REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ROBERT ENRIQUE HENRIQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro12.142.869 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IVAN EDUARDO HENRIQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.338.080 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HILTON NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.182.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE N°: 12698
En fecha 01 de Julio de 2014, compareció el ciudadano ROBERT ENRIQUE HENRIQUEZ PEREZ, antes identificado, asistido por el Abogado Hilton Navas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.182, y desistió de la demanda solicitando de igual manera la devolución de los originales consignados. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por PARTICION, tienen incoado el ciudadano ROBERT ENRIQUE HENRIQUEZ PEREZ contra el ciudadano IVAN EDUARDO HENRIQUEZ PEREZ., se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ordenándose la devolución de los originales solicitados y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ( 04 ) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
Abg. Vanessa León
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,
MFP/VL/Janneth.-
Exp: 12698
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