REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITANTE CONSIGNATARIA: ROSA MARGARITA VARGUILLAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.266, representada por el abogado DAMIAN THOMAS RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el IMPREABOGADO N° 200.820.
BENEFICIARIO: SUHAIL ODALYS CASTILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.591.857.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 4800


En el presente caso se trata de una solicitud de consignación arrendaticia presentada en fecha 02 de julio de 2014 que se efectúa en razón de un inmueble destinado a uso comercial.
En este sentido hemos de considerar que en fecha 23 de mayo de 2014 fue publicada en Gaceta Oficial N° 40.418 el Decreto con rango y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, donde se lee textualmente lo siguiente:
Artículo 1° El presente Decreto con rango y fuerza de Ley rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial
CAPÍTULO V
DE LOS CANONES, SU PAGO Y FIJACIÓN
Artículo 27 El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendatario no pudiere efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.”
En cuanto al organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial el artículo 5° reza:
“El Ministerio con competencia en materia de Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos económicos (SUNDDE) ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación…
Por otro lado, en las disposiciones transitorias se estableció:
Primero: Se desaplican para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999.”
En cuyo artículo 51 establecía el procedimiento de consignaciones arrendaticias que se sigue por ante los Tribunales de Municipio, pero que debe ser desaplicado para el caso de locales de uso comercial.

Es importante traer a colación decisión de nuestro Máximo Tribunal, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Para la Regularización y control de Arrendamientos de Viviendas, pues la situación es muy similar, dictaminándose que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para seguir conociendo de consignaciones arrendaticias en materia de viviendas. Así, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13-12-2011, en el Exp. Nº 2011-1291 sentenció:
“…La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el conocimiento del presente asunto.
Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:
“Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna”.
Cabe agregar, que la solicitud de autos fue interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por lo tanto esta Sala debe decidirla de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)” (sic).
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.
En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:
“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
…omissis…
Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).
Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento.
En el caso de autos la accionante pretende, a través de su solicitud, la apertura de una cuenta bancaria “que le permita realizar los sucesivos pagos de arrendamientos del inmueble”, y visto que la petición fue interpuesta bajo la vigencia de la nueva Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, que establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Así se declara.
En el caso de autos la solicitante pide que se abra el procedimiento consignatorio con fundamento al artículo 27 del novísimo decreto, pero resulta tal y como se dejó sentado anteriormente que: primero quedó sin efecto para los locales de uso comercial el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establecía el procedimiento de consignaciones arrendaticias por ante los Tribunales de Municipio, y segundo, el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial, no son los Tribunales, sino la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos económicos (SUNDDE), por lo que es claro que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud. Por cuanto este pronunciamiento tiene consulta obligatoria se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de julio de 2014. Años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación.
La Juez


Abg. Mary Fernández Paredes La Secretaria

Abg. Vanessa Andreina León

En la misma fecha, 08 de julio de 2014, siendo las 03:00 p.m. se dio cumplimiento a lo ordenado.






Exp. 4800