TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de julio de 2014
204° y 155°

ASIENTO Nº ______
Sol.N°4493-14
SOLICITANTE:PEDRO JOSE MARTÍNEZ ALCUBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.389.235.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS URBINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 153340.
MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSpresentada en fecha 01.07.2014, por el ciudadanoPEDRO JOSE MARTÍNEZ ALCUBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.389.235; asistido por el abogado JOSE DE JESUS URBINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 153340.-

En fecha 07.07.2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotar la misma en los libros de registros llevados por este tribunal

-II-
DE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO

En fecha 09.07.2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE MARTÍNEZ ALCUBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.389.235; asistido por el abogado JOSE DE JESUS URBINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 153340;para exponer y solicitar:
“Solicito los originales de los siguientes documentos insertos en el expediente N° 4493; Original de Documento Notariado y Original de Acta de Defunción; Expongo que Desisto de la Solicitud interpuesta por ante este Tribunal”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”

Mediante el desistimiento, el actor retira su demanda sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida, pudiendo proponerla de nuevo en el lapso legalmente establecido tal como lo indica el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Rengel-Romberg, define el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Así mismo, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil reza:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

En el caso de autos, el ciudadano PEDRO JOSE MARTÍNEZ ALCUBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.389.235; asistido por el abogado JOSE DE JESUS URBINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 153340;DESISTE de la solicitud de únicos y universales herederos; a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez del desistimiento, se tiene que el pre nombrado ciudadano tiene la plena facultad para realizar tal actuación, verificando así mismo, que se encuentran llenos los requisitos para la validez del desistimiento, razón por la cual debe procederse a su homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, transcritos en precedencia, cumplido así, el principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, ordinal 2.

Corolario de lo anterior y cumplido como han sido los extremos legales antes analizados, este Tribunal considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento e impartirle el carácter de cosa juzgada a la presente solicitud, realizada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTÍNEZ ALCUBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.389.235; asistido por el abogado JOSE DE JESUS URBINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 153340; mediante diligencia.

IV. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el ciudadanoPEDRO JOSE MARTÍNEZ ALCUBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.389.235; asistido por el abogado JOSE DE JESUS URBINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 153340, en la presente causa que por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la devolución de los originales consignados en la presente solicitud. CUARTO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente, una vez definitivamente firme la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ(10) días del mes de JULIO de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER

LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

En la misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 1:06 p.m.

LA SECRETARIA,







SOL. N° 14-4493
WG/Bal/si*