EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de Julio del 2014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N° 5785-2014
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: LOURDES ELENA MANZANO CARDOZA.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Acta de Nacimiento sobre la cual se solicita la rectificación; fue expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan de los Morros del Municipio Roscio Estado Guárico; en consecuencia, este Tribunal es incompetente por el Territorio para conocer la solicitud de marras, motivo por el cual DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan German Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena remitir el presente expediente en su forma original.-
LA JUEZATEMPORAL
ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
Expediente Nro. 5785-14
WG/BA/rl