TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Catorce (2.014).-
204° y 155°
EXPEDIENTE: 5685-2013.-
PARTE ACTORA: SIRIA ROSA BACHOUR GARCÍA, ISMENIA CLARET BACHOUR GARCÍA, SERGIO JOSÉ BACHOUR GARCÍA E IVON CLARETT BACHOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de edad N° V- 8.729.187, V- 8.743.392, V- 9.434.325 y V- 8.734.798, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732.-
PARTE DEMANDADA: MARSHELLA SOLAY BACHOUR CAMPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.285.705;
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.-
I
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, presentó en fecha 06 de diciembre de 2.013, el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732, en su carácter de apoderado judicial de SIRIA ROSA BACHOUR GARCÍA, ISMENIA CLARET BACHOUR GARCÍA, SERGIO JOSÉ BACHOUR GARCÍA E IVON CLARETT BACHOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de edad N° V- 8.729.187, V- 8.743.392, V- 9.434.325 y V- 8.734.798, respectivamente, en contra de la ciudadana: MARSHELLA SOLAY BACHOUR CAMPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.285.705.-
En fecha 09 de enero de 2014, este Juzgado admitió la demanda mediante auto y le otorgó veinte días de despacho a la parte demandada para dar contestación a la demanda.-
En fecha 29 de enero de 2014, compareció el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732, actuando como apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de demanda.-
En fecha 04 de febrero de 2014, este Juzgado admitió la reforma de la demanda mediante auto y se ordenó librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para contestar la demanda.-
En fecha 14 de marzo de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado deja constancia que los días 21, 26 de febrero 11 y 12 de marzo del presente año se trasladó a la dirección procesal de la demandada pero le fue imposible localizarla.-
En fecha 20 de marzo de 2014, compareció el abogado Luis Alfonso Bastidas, actuando como apoderado judicial de la parte actora y solicito la citación de la parte demandada mediante el procedimiento contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, mediante Carteles.-
En fecha 25 de marzo de 2014, mediante auto este Tribunal ordenó librar carteles de citación conforme al procedimiento contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los mismos para tal fin.-
En fecha 15 de abril de 2014, compareció el abogado Luis Alfonso Bastidas, actuando como apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los ejemplares de carteles de citación debidamente publicados en los diarios ordenados.-
En fecha 21 de abril de 2014, compareció la secretaria titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que fijó el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 15 de mayo de 2014, compareció la ciudadana MARSHELLA SOLAY BACHOUR CAMPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.285.705, asistida por el abogado Juan Manuel Rodríguez Romero, inscrito en el IPSA bajo el número 155.657 y mediante escrito se dio por citada en la presente causa.-
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la ciudadana MARSHELLA SOLAY BACHOUR CAMPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.285.705, asistida por el abogado Juan Manuel Rodríguez Romero, inscrito en el IPSA bajo el número 155.657 y el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de SIRIA ROSA BACHOUR GARCÍA, ISMENIA CLARET BACHOUR GARCÍA, SERGIO JOSÉ BACHOUR GARCÍA E IVON CLARETT BACHOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de edad N° V- 8.729.187, V- 8.743.392, V- 9.434.325 y V- 8.734.798, respectivamente y presentaron escrito de transacción judicial.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que el convenio transaccional, presentado en fecha 25 de julio de 2014, cumple con lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, observa este Juzgador que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Es así que la Sala Político Administrativa deja sentado su criterio de que la transacción como contrato, va a regirse por la normativa legal aplicable a estos, especialmente en lo referente a su validez y la cualidad de las personas que lo celebran.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1209 de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-2452 (Caso: María Auxiliadora Betancourt Ramos), reiterada en sentencia Nº 3588 del 19 de diciembre de 2003, con ponencia del magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente Nº 02-2602 (Caso: Elyda Gil de López y otro), reiterada en sentencia Nº 1810 de fecha 20 de octubre de 2006 con ponencia del magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, expediente Nº 06-0986 (Caso: Jhon López y otros); el cual es compartido por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal en sentencia Nº 00384 de fecha 14 de junio de 2005, con ponencia del magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, expediente Nº 04-1006 (caso: Estein Arias García contra Garbaz, C.A.), respecto a la indicada forma anormal de terminación del proceso y su ejecución indicó:
“Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello– dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente la transacción es un contrato y a la vez, un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
Igualmente, se ordena dar por terminada la presente causa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, así como librar oficio al Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adjuntándole copia certificada del referido escrito transaccional y de la presente sentencia. Así se decide.-
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 25 de julio de 2.014; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, dándose por terminado el presente expediente una vez quede definitivamente firme la presente decisión, así como se ordena librar oficio al Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adjuntándole copia certificada del referido escrito transaccional y de la presente sentencia.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en Cagua, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5685-13.
WGG/Sb.-
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