EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de julio de 2014
204° y 155
Asiento Nro. 22
EXPEDIENTE: N° 5787-14.-
DEMANDANTE: abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado Nro. 63.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ZORINA HERCILIA FERNANDEZ DEL VILLAR, FERNANDO JESUS LEMUS FERNANDEZ, Y ZORAIDA GERTRUDIS FERNANDEZ DEL VILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.851, V-18.231.133 y V-4.231.259, según consta de instrumento Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, bajo el numero 48, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.462.565
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
-I-
Vista la anterior Demanda de Desalojo de Vivienda, presentada por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado Nro. 63.732, apoderado judicial de los ciudadanos: ZORINA HERCILIA FERNANDEZ DEL VILLAR, FERNANDO JESUS LEMUS FERNANDEZ, Y ZORAIDA GERTRUDIS FERNANDEZ DEL VILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.851, V-18.231.133 y V-4.231.259, según consta en Poder Especial debidamente Autenticado ante la Notaria Publica de Cagua, bajo el numero 48, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; Este Juzgador observa de la lectura del libelo, que la parte actora ocurre ante este Tribunal a los efectos de Demandar al ciudadano JOSE DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.462.565.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa que en dicho libelo el accionante pretende demandar el desalojo de un inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Samán, distinguido con el Nº 34, planta tipo numero 3, edificio 8, núcleo “A”, en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 2 y 5; de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Establece el artículo 100 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas:
“El procedimiento se inicia por demanda escrita, que debe llenar los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario. Al libelo se deben acompañar todas las pruebas documentales de que se disponga, así como indicar si se presentarán oportunamente testimoniales que participaran en el proceso. Las pruebas podrán promoverse con el Libelo y hasta el lapso probatorio” (negrilla y subrayado de este tribunal)
Así mismo establece el artículo 101 ejusdem, en su primer parágrafo;
“(…)El tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos. En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes (…)”(negrilla y subrayado de este tribunal).
Continuando en este mismo orden de ideas, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (negrilla y subrayado de este tribunal).
De igual forma el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, 3ª Edición Actualizada, Libro Segundo, artículo 340; señala:
2. Requisitos formales de la demanda. El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. (cfr CSJ,Sent. 29-10-91, en Pierre Tapia, O.: ob. Cit. Nº 10, p. 121). Pág. 15; (negrilla y subrayado de este tribunal).
e) << Desde el punto de Vista activo, el libelo de demanda es el único instrumento idóneo donde deben explanarse los hechos en que se fundamenta la acción. >>
Este tribunal luego de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y los recaudos consignados, observa que el accionante en su libelo no fue manifiestamente específico en la relación de los hechos que narra en el mismo, siendo que debió demostrar por medio de prueba contundente la necesidad de ocupar el inmueble, así como consignar la notificación previa que debió realizar al demandado de autos sobre la necesidad de ocupar el inmueble objeto de la presente acción y declarar en su petición que dicho inmueble no será destinado al arrendamiento por un periodo de tres años; incumpliendo así pues con las exigencias previstas en el articulo 91 ordinal 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en el parágrafo único del mismo artículo, en concordancia con el artículo 100 eiusdem, e igualmente con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5, aunado al hecho que debió el accionante demandar solo lo acordado en la Resolución Nro. 000187; de fecha 04.06.2014; emanada de la Superintendencia Nacional de Viviendas, Dirección de Coordinación del Estado Aragua, en la cual se habilitó la vía judicial para demandar el desalojo de vivienda por necesidad de ocupar el inmueble. En tal virtud este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dicta el presente despacho SANEADOR, para que la parte demandante efectúe las correcciones a que hubiera lugar, redactando de forma inteligible los hechos en el escrito libelar los cuales deberán ser subsanados. Y Así se establece.-
-II-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Y Así se decide.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE NRO. 5787
WG/Ba/er.-
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