REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de Julio de 2014

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 017-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: FREDDY TOMAS RIOS FLORES.

En relación a la solicitud de fecha 21 de Julio de 2.014, presentada por el ciudadano: FREDDY TOMAS RIOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-10.356.242; donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus TOMAS MARIA RIOS, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.023.801, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 02 de Abril de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: FREDDY TOMAS RIOS FLORES, TOMAS ANTONIO RIOS FLORES, DOUGLAS TOMAS RIOS FLORES, BELEN MARIA RIOS FLORES, GREGORIA MARIA RIOS BRAVO Y TOMAS ENRIQUE RIOS VIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.356.242, V-8.810.734, V-8.689.088, V-8.689.096, V-11.087.097, V-12.168.577, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus TOMAS MARIA RIOS, quien era Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.023.801, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 02 de Abril de 2014, según consta en el acta N° 155, Tomo Nº I, Folio 155 de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2014. Y así se decide.
Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al Primer (1°) día del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,

ABG. YIRGETTE YBARRA. (FDO)
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRGETTE YBARRA.(FDO Y SELLO)
Solicitud 017-14
BAM/yy/pmvc