REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de Julio de 2.014.
203º y 155º
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MENDEZ SANCHEZ Y ANAIXA ESTHER DE PALO ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.552.107 y V-18.778.032 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS FRANCISCO JAIMES inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.754
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 053-14
Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ SANCHEZ Y ANAIXA ESTHER DE PALO ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.552.107 y V-18.778.032, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS FRANCISCO JAIMES inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.754, désele entrada a la misma. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ SANCHEZ Y ANAIXA ESTHER DE PALO ORTIZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Once (2.011), según Acta de Matrimonio signada con el N° 393, de fecha 15 de Diciembre de 2012. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA PEASPAN.(FDO)
Exp. 053-14
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