REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de Julio de 2014

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 026-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANGEL RAMON CORREA CABRERA.

En relación a la solicitud de fecha 17 de Junio de 2.014, presentada por el ciudadano: ANGEL RAMON CORREA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.176.132; donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus ELIZABETH CABRERA DE CORREA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-215.817, y de este domicilio, quien falleció ab-intestato, el día 01 de Septiembre de 2011, quien en vida estuvo casada según se evidencia en el acta de Matrimonio anexada con la letra “J” expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con el de-cujus Ángel Ramón Correa Moreno, según Acta de Defunción N°271 de fecha 17/10/2001, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anexada con la letra “K”. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANGEL RAMON CORREA CABRERA, JULIA JOSEFINA CORREA CABRERA, ELIZABETH CORREA CABRERA, MARIA ANGELICA CORREA CABRERA, ZORAIDA DEL VALLE CORREA CABRERA, RAMON TRINIDAD CORREA CABRERA, SONIA DEL VALLE CORREA CABRERA Y ANGEL ALFREDO CORREA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.176.932, V-3.889.138, V-4.115.404, V-4.115.103, V-4.558.825, V-6.469.092, V-8.176.917, V-8.176.936, en carácter de hijos de la de-cujus, según se evidencia en las respectivas actas de nacimientos consignadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ELIZABETH CABRERA DE CORREA, quien era Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-215.817, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 01 de Septiembre de 2011, según consta en el acta N° 405, Tomo Nº II, Folio 0155 de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2011. Y así se decide.
Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, Diez (10) del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.(FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,
ABG. YESSICA PEASPAN. (FDO)
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YESSICA PEASPAN.(FDO Y SELLO)
Solicitud 026-14
BAM/yapm/pmvc