REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 11 de Julio de 2.014.
204º y 155º
SOLICITANTES: ANGELA CAROL ACOSTA RAMIREZ Y GUSTAVO ALBERTO MARCANO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.677.424 y V-9.650.055, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSMAR TAHIS GOMEZ PLESSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.647
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 055-14

Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos ANGELA CAROL ACOSTA RAMIREZ Y GUSTAVO ALBERTO MARCANO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.677.424 y V-6.650.055 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMAR TAHIS GOMEZ PLESSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.647., désele entrada a la misma. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ANGELA CAROL ACOSTA RAMIREZ Y GUSTAVO ALBERTO MARCANO BASTIDAS, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), según Acta de Matrimonio signada con el N° 45, Tomo I, folios 67 y su vuelto 68, de los libros llevados por ante ese Registro Civil. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA PEASPAN. (FDO)
Exp. 055-14
BAM/yapm/pmvc