REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, 15 de julio de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana GLADIS COROMOTO HERNANDEZ CAMPOS venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.728.979; debidamente asistida por la abogada Greizy Malaidys González Jimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.656; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienechurias fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad privada ubicada en la prolongación Avenida Bolivar, casa Nº 72-04 de la Parroquia Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, dicho terreno posee una superficie Total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (192,97Mts2) y un área de construcción de NOVENTA METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (90,66 Mts2), está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 12,80 MTS con Prolongación Calle Bolívar que es su frente; SUR: en 6,50 Mts; con inmueble que es o fue de Ignacio Hernández; ESTE: en 22,25 Mts con inmueble que es o fue de Victor Hurtado y OESTE: en 17,08 Mts con inmueble que es o fue de Humberto Martínez. Asimismo, vistas las declaraciones de las Testigos: ANDREA DULIANNYS NUÑEZ SILVA y RONALD JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad V-22.338.312 y V-20.817.340; respectivamente y de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el Solicitante su derecho de constructor y poseedor de las mencionadas bienechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO. (Fdo y Sello) -
LA SECRETARIA
ABG. ISBEL A. VILLEGAS. (Fdo)-
En la misma fecha se devuelve constante de cinco (5) folios útiles.-
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Solicitud: N° 009-14
BAM/iav.-