REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 15 de julio de 2014
203º y 154º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 031-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSE DE JESUS PEREIRA PEÑA.

En relación a la solicitud de fecha 30 de junio de 2.014, presentada por el ciudadano: JOSE DE JESUS PEREIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.927, actuando en su carácter de hijo, donde solicita sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus JOSE PEREIRA DE ABREU, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-471.455, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 06 de diciembre de 2009. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: JOSE DE JESUS PEREIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.927; en su Carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus JOSE PEREIRA DE ABREU, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-471.455, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 06 de Diciembre de 2009, según consta en el acta N° 326, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2010. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.(Fdo y sello)
LA SECRETARIA,

ABOG. ISBEL A. VILLEGAS. (fdo)


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA.( FDO Y SELLO)





Solicitud 031-15
BAM/iav