REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 16 de Julio de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N: 035-14.-
PARTES: FATIMA MARITZA TORRES DE ZAMBRANO Y REINALDO ENRIQUE ZAMBRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.754.785 y V-10.751.238, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.227.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 08 de JULIO de 2.014, los ciudadanos RAMADANS MERCADO RODENA ANGELINA Y ALONZO ALCIDES LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.334.776 y V-9.667.555, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361., presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 03 de Mayo de 1995, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO Mario Briceño Iragorry DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el mes de Enero del año 2005 , se separaron de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 11de Junio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 25 de junio de 2014.-
En fecha 04 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FATIMA MARITZA TORRES DE ZAMBRANO Y REINALDO ENRIQUE ZAMBRANO QUINTERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FATIMA MARITZA TORRES DE ZAMBRANO Y REINALDO ENRIQUE ZAMBRANO QUINTERO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 482, de fecha 12 de Diciembre del año 1992, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO).

LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL VILLEGAS. (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 035-14
BAM/iavb.-