REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 16 de Julio de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N: 020-14.-
PARTES: RICHARD JOSE FARIAS MEJIAS Y MAYTHE MILAGROS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.685.689 y V-12.570.246, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GISELLE CHEDIAK Y GUSTAVO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 125.956 y 125.978, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Abril de 2.014, los ciudadanos RICHARD JOSE FARIAS MEJIAS Y MAYTHE MILAGROS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.685.689 y V-12.570.246, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio GISELLE CHEDIAK Y GUSTAVO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 125.956 y 125.978, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Abril de 1.997, por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y tienen mas de cinco (5) años separados, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 25 de Junio de 2014.-
En fecha 04 de Julio de 2.014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RICHARD JOSE FARIAS MEJIAS Y MAYTHE MILAGROS FLORES reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD JOSE FARIAS MEJIAS Y MAYTHE MILAGROS FLORES, antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 183, de fecha 09 de Abril de 1.997, Tomo: 01 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abg. Bárbara Angulo Moreno. (Fdo y Sello)

La Secretaria,

Abg. Isbel A. Villegas.(Fdo)

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (Fdo)



Exp. 020-14
BAM/iav