REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 033-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA SANTANA DE LO VOI.

En relación a la solicitud de fecha 02 de JULIO de 2.014, presentada por la ciudadana: MARIA SANTANA DE LO VOI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.889.017 y de este domicilio; donde solicita sean declarados ella y sus hijos como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus FILIPPO LO VOI RAGUSA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.739.002, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 18 de Abril de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARIA SANTANA DE LO VOI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.889.017, y los ciudadanos FILIPPO LO VOI SANTANA, titular de la cedula de Identidad Numero V-12.171-228, MARIA TERESA LO VOI SANTANA, titular de la cedula de Identidad Numero V- 12.612.975, ANGELINA LO VOI SANTANA, titular de la cedula de Identidad Numero V- 15.301.351, Y GIOVANNA, titular de la cedula de identidad numero V-17.790.391, en su carácter de hijos del de-cujus FILIPPO LO VOI RAGUSA, según consta en sus respectivas actas de nacimiento, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FILIPPO LO VOI RAGUSA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.739.002 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 18 de Abril de 2014, según consta en el acta N° 233, folio 233, Tomo VI de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en el año 2014. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA
ABG. ISBEL VILLEGAS (FDO)


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA (FDO)


Solicitud 033-14
BAM/iav.