REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 22 de Julio de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N: 026-14.-
PARTES: LUIS EDGARDO HERRERA QUINTERO Y YULISAY DEL VALLE GARCIA OBREGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.943.357 y V-17.246.112, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: OLIANY TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.538
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 19 de Mayo de 2.014, los ciudadanos LUIS EDGARDO HERRERA QUINTERO Y YULISAY DEL VALLE GARCIA OBREGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.943.357 y V-17.246.112, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLIANY TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.538, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Julio de 2007, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y que la armonía conyugal duró muy poco, por lo que decidieron separarse de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 21de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 19 de Mayo de 2014.-
En fecha 09 de Junio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó que las partes no indicaron con exactitud su ultimo domicilio conyugal, y solicitando corregir dicha omisión.
En fecha 11 de Junio mediante auto este tribunal insta a las partes a indicar su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado mediante diligencia en fecha 17 de julio del año 2014.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS EDGARDO HERRERA QUINTERO Y YULISAY DEL VALLE GARCIA OBREGON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDGARDO HERRERA QUINTERO Y YULISAY DEL VALLE GARCIA OBREGON, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 180, Tomo 01, de fecha 14 de Julio del año 2007, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL VILLEGAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 026-14
BAM/iav.-
|