REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 31 de Julio de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 039-14.-
PARTES: LUIGI GIUSEPPE DI MATTIA GOMEZ Y ZAIRA JOSEFINA GALENO MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.732.199 y V-11.087.727 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.800.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 09 de Junio de 2.014, los ciudadanos LUIGI GIUSEPPE DI MATTIA GOMEZ Y ZAIRA JOSEFINA GALENO MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.732.199 y V-11.087.727, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.800, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Septiembre de 1996, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el 05 de Agosto de 2003, fue interrumpida su vida en común y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 13 de Junio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 08 de Julio de 2014.-
En fecha 23 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIGI GIUSEPPE DI MATTIA GOMEZ Y ZAIRA JOSEFINA GALENO MELO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIGI GIUSEPPE DI MATTIA GOMEZ Y ZAIRA JOSEFINA GALENO MELO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 309, de fecha 26 de Septiembre de 1996, folio 231, tomo 02 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.(FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,
ABG. YESSICA PEASPAN (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 039-14
BAM/yapm.-
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