REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 31 de Julio de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 040-14.-
PARTES: MARCOS ANTONIO BOGADO MILANO Y JOSEFINA DIAZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.624.005 y V-5.268.880, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.800
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 04 de Junio de 2.014, los ciudadanos MARCOS ANTONIO BOGADO MILANO Y JOSEFINA DIAZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.624.005 y V-5.268.880, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.800, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 30 de Agosto de 1991, contrajeron matrimonio ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y que desde el día 23 de Septiembre de 2.000, están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 08 de Julio de 2014.-
En fecha 23 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO BOGADO MILANO Y JOSEFINA DIAZ GOMEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO BOGADO MILANO Y JOSEFINA DIAZ GOMEZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 279, de fecha 30 de Agosto de 1991, Folio 190, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO).
LA SECRETARIA,
ABG. YESSICA PEASPAN. (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA( FDO Y SELLO)
Exp. 040-14
BAM/yapm.
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