REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 31 de Julio de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N: 034-14.-
PARTES: DECCY EMILIA VILLEGAS DE SALAZAR y ELEAZAR GUILLERMO SALAZAR CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.198.911 y V-5.520.866, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de Junio de 2.014, los ciudadanos DECCY EMILIA VILLEGAS DE SALAZAR y ELEAZAR GUILLERMO SALAZAR CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.198.911 y V-5.520.866, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 1985, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, , según acta Numero 414, Tomo 02, asimismo manifestaron que aproximadamente desde el 02 de Mayo de 2008 se separaron de hecho, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre DEXIBEL CAROLINA SALAZAR VILLEGAS y ELEAZAR JOSE SALAZAR VILLEGAS, mayores de edad, según se evidencia en actas de nacimientos N° 135 Tomo 01, de fecha 18 de Enero de 1989, y acta N° 01 Tomo 01, de fecha 06 de Enero de 1994, respectivamente, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que la unión conyugal se adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 06 de Junio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 08 de Julio de 2014.-
En fecha 02 de Julio de 2014, comparece mediante diligencia la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, a los fines de consignar los emolumentos al Alguacil para la práctica de la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público.-

En fecha 23 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DECCY EMILIA VILLEGAS y ELEAZAR GUILLERMO SALAZAR CAMPOS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DECCY EMILIA VILLEGAS y ELEAZAR GUILLERMO SALAZAR CAMPOS antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 414, Tomo 02, de fecha 05 de Diciembre de 1985, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA.

ABG. YESSICA PEASPAN (FDO)


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)



Exp. 034-14
BAM/yapm/pmvc.-