REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 31 de Julio de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N: 042-14.-
PARTES: MARLENE DEL VALLE CASTRO DIAZ y DEIVYS ALEXANDER CASTILLO LOVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.358.733 y V-9.662.923, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE CASTRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.350.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 11 de Junio de 2.014, los ciudadanos MARLENE DEL VALLE CASTRO DIAZ y DEIVYS ALEXANDER CASTILLO LOVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.358.733 y V-9.662.923, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE CASTRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.350 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 1997, por ante LA JEFATURA CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 470, Folio 143, Tomo 03, la cual fue rectificada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 02 de Junio de 2014, asimismo manifestaron que a mediados del mes de Abril de 2005 se separaron de cuerpo y hecho, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 26 de Junio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 08 de Julio de 2014.-

En fecha 23 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARLENE DEL VALLE CASTRO DIAZ y DEIVYS ALEXANDER CASTILLO LOVERA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLENE DEL VALLE CASTRO DIAZ y DEIVYS ALEXANDER CASTILLO LOVERA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 470, Tomo 03, de fecha 22 de Diciembre de 1997, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.(FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA.

ABG. YESSICA PEASPAN.(FDO)

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)


Exp. 042-14
BAM/yapm/pmvc.-