REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 31 de Julio de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N: 044-14.-
PARTES: CHARLES ALFONZO PALACIOS FIGUEROA y LUZ MARISELA LOPEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.383.655 y V-11.899.834, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARISELA LOPEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.266.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 18 de Junio de 2.014, los ciudadanos CHARLES ALFONZO PALACIOS FIGUEROA y LUZ MARISELA LOPEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.383.655 y V-11.899.834, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARIELA LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.266 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Marzo de 1993, por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, asimismo manifestaron que en fecha 15 de Febrero de 2007 se separaron de cuerpo y hecho, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: KEVIN ALFONSO PALACIOS LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.587.141, y que no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 30 de Junio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 08 de Julio de 2014.-

En fecha 23 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CHARLES ALFONZO PALACIOS FIGUEROA y LUZ MARISELA LOPEZ SANCHEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CHARLES ALFONZO PALACIOS FIGUEROA y LUZ MARISELA LOPEZ SANCHEZ antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según acta de Matrimonio signada con el N°34, Folio 34, Tomo 01, de fecha 26 de Marzo de 1993, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA.
ABG. YESSICA PEASPAN.(FDO)

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 044-14
BAM/yapm/pmvc.-